Estatutos

Estatutos de la Asociación de Vecinos «San Pedro de la Fuente – Fuentecillas»

 

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la “ASOCIACIÓN VECINAL SAN PEDRO DE LA FUENTE – FUENTECILLAS”. La Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El régimen de la Asociación está definido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
El logotipo de la Asociación se determinará por la Asamblea General de la Asociación.

 

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.-  Fines.

Son fines de esta Asociación:

  • La defensa de los intereses vecinales de la zona de confluencia (Barrios de San Pedro de la Fuente y de Fuentecillas de la ciudad de Burgos).
  • Estudiar y evaluar la problemática específica de la zona.
  • Elevar a las instituciones públicas y privadas pertinentes, las propuestas que se consideren oporturnas en las solución de las cuestiones planteadas por la Asociación.
  • Efectuar un seguimiento de los acuerdos de las instituciones públicas y privadas que afecten a la zona.
  • Planificar, proponer y desarrollar actividades de salud, deportivas, culturales, sociales, reacreativas y cualquier otra de interés general de la población vecinal.
  • Recibir la opinión vecinal en asuntos de interés general y debatir su elevación a los órganos correspondientes de las distintas administraciones públicas.
  • Emitir una memoria anual comprensiva de las actividades, problemas y necesidades, así como los proyectos y programas ejecutados por la Asociación.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

  • Reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Vecinal.
  • Reuniones con los organismos públicos y privados competentes cuando sea necesario para defender los intereses vecinales de la Asociación.
  • Participación en cuantas actividades promueva el Ayuntamiento o cualquier otro organismo público o privado que pudieran estar relacionadas con los fines de nuestra Asociación.
  • Cualquier otra actividad que, dentro de la legalidad, nos permita defender y promover los intereses vecinales.

 

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.-  Domicilio.

La Asociación tendrá su domicilio social, con carácter provisional, en Calle Santo Toribio, número 19 piso 3º letra A, 09003 Burgos.

Artículo 4º.-  Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la provincia de Burgos, pudiéndose ampliar dicho ámbito de acción, si así lo requiere el interés general de la población vecinal.

 

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5º.-  Clases y principios.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

La organización interna y el funcionamiento de la asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.-  Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.-  Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º.-  Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, mediando un plazo máximo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

La convocatoria se hará pública y difundirá entre los asociados por los procedimientos convencionales y/o informáticos que la Junta Directiva estime convenientes.

Artículo 9º.-  Quorum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 10º.-  Competencias.

Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  • Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º.-  Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente/a y el Secretario/a.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.-  Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a,un Tesorero/a y dos vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.

Artículo 13º.-  Elección de cargos.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años.
La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.-  Sesiones.

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituída cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

De las sesiones levantará acta el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º.-  Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Actividades y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

Artículo 16º.-  Presidencia. Competencias.

La presidencia de la Asociación será elegida por la Asamblea General y ejercida por un periodo  de 4 años.

Son atribuciones del Presidente/a de la Asociación:

  • Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º.-  Vicepresidencia. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente/a:

  • Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • Las que delegue el Presidente/a o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.-   Secretario/a . Competencias.

El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º.-  Tesorería. Competencias.

Corresponde al Tesorero/a:

  • Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y mantener en orden los libros de Contabilidad.
  • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
  • Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º.-  Vocales. Competencia.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,  así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO IV. DE LOS ASOCIADOS

Artículo 21º

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22º. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 23º.-  Derechos.

Son derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la asociación y en sus órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
  • Elegir la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y ser informados acerca del estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Acceder, a través de los órganos de representación, a toda la documentación que le afecte relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º.- Deberes.

Son deberes de los socios:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25º.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

Artículo 26º.- Régimen Disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, en el que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos como asociado a la expulsión.

La expulsión deberá ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V.   RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º.-  Patrimonio.

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social  inicial.

Artículo 28º.-  Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  • Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
  • Los donativos o aportaciones que reciba.
  • Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º.-  Cuotas. 

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º.-  Obligaciones documentales y contables.

La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dispondrá de un inventario de sus bienes y de un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI.  DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 Artículo 31º

La asociación podrá disolverse:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º.- Disolución

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido, si existiese, a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

CAPÍTULO VII.  REFORMA DE LOS ESTATUTOS 

Artículo 33º.- Reforma de los Estatutos. 

La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las oportunas Disposiciones Complementarias.